25 de noviembre de 2009

Aparcar en el carril bus y conducir negligentemente dejan de restar puntos (¿medidas acertadas?).

Aparcar en el carril bus y conducir sin el alumbrado cuando sea obligatorio dejarán de restar puntos del carné a partir de hoy, después de que este martes se publicara en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Tráfico que aprobó el Congreso de los Diputados el pasado 29 de octubre.

Lo de las luces, se ve que es cosa habitual
en muchos conductores/as, despitados ellos. Abogamos por la generalización de los sistemas de encendido automático del alumbrado del vehículo. Más cómodo, más seguro. Por experiencia. Solicitadlo en vuestro próximo coche!

Lo del Carril Bus, como habréis deducido, no es un problema en Coruña. Sí en otras ciudades. ¿Imagináis por qué? (...) Efectivamente. Es gracias a las "feas y antiestéticas" aletas de tiburón, para las cuales algunos reclaman su defenestración.


Gracias a ellas, señores nuestros, muchos conciudadanos conductores se aguantan la tentación de parar un momentito en el Carril Bus (lo que en un tiempo derivaría en un estacionamiento, lo podríamos prever). ¿Quién opina lo contrario? Que levante la mano y escriba su comentario aquí!

Son cinco más las infracciones que el Congreso sacó de la lista de conductas que restan puntos del carné de conducir, pero ojo!, de la sanción económica no se libra nadie.

Tomad el gráfico de la derecha como una noción un poco particular, o mejor... descartadla a partir del momento en que os subáis al coche o desde que paréis de reiros.

Veamos en su conjunto -serios ahora- los conceptos que ya no detraerán puntos:

- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido (antes 4 puntos)

- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos (antes 4 puntos)

- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación a los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente (antes 2 puntos)

- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano (antes 2 puntos)

- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente (antes 2 puntos)

- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente (antes 2 puntos)

- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía (antes 4 puntos)

Estas son las claves de la nueva Ley de tráfico, un especial de El País, altamente recomendable y a tener presente.


Habrá más cambios en un período de seis meses, y en un año se sucederán algunas otras modificaciones, pero lo que nos atañe ahora es el titular del post. Recalad en cualquier diario o medio informativo (La Voz, El País mismamente, etc.) para acceder a una información más completa y detallada.

Decir que CEA (el Comisariado Europeo del Automóvil), disiente de esta "desclasificación", así como de las futuras modificaciones en la ley.


Habrá opiniones para todo, pero de momento, esto es lo que hay. Y como siempre, prudencia. Que estamos en crisis...

(PD: A todo esto, si os fijáis en la imagen del coche camuflado, ojo, que Mercedes radar como ese circulan por Galicia)

Fuente: El País, CEA
Gráficos: Paranoias.es, CEA

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