30 de julio de 2012

¿Recordáis el acidente del viajero que se quedó tetrapléjico por el frenazo del bus para evitar una colisión? (...) Hay sentencia.

En su día dimos cuenta del suceso en el blog busurbano, allá por diciembre de 2009. Ocurría en Ourense. Hoy reproducimos las novedades con respecto al caso, que leemos en La Opinión de A Coruña...:

El conductor que evitó que un autobús urbano lleno de viajeros impactara contra una furgoneta que efectuó una maniobra incorrecta ha sido condenado por un juez civil de Ourense.

Por la inercia del frenazo, un viajero de 76 años que iba de pie quedó tetrapléjico al golpearse en la cabeza contra la máquina de billetes.

Pasó más de un año en el hospital. El chófer, con el respaldo de la compañía aseguradora, que hizo un abono parcial de 110.000 euros, tiene responsabilidad en la cuantiosa indemnización fijada por el magistrado. La sentencia todavía no es firme y admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense en un plazo de 20 días que sigue vigente.

El titular del juzgado de Primera Instancia Número 5 de la capital impone al conductor y a la compañía de seguros el abono solidario de más de un millón de euros entre las compensaciones para la víctima y sus familiares y los intereses generados desde el accidente, que tuvo lugar en una de las vías principales de Ourense el 25 de noviembre de 2009.

Un bus urbano ourensano por el lugar en el que ocurrió el accidente en nov. de 2009
El viajero, de 75 años entonces, iba de pie en la parte delantera de un autobús urbano que circulaba por la calle Progreso, en sentido centro ciudad. A la altura del Puente de As Burgas, el conductor realizó un frenazo brusco tras la maniobra antirreglamentaria de una furgoneta que quería cambiarse de carril en dirección a la Plaza de Abastos.

La abrupta desaceleración hizo que el septuagenario impactara con su cabeza contra la expendedora de los tiques sufriendo lesiones muy graves que desencadenaron la pérdida de la función motora y sensitiva de la mitad del cuello para abajo.

Así ilustró La Voz de Galicia entonces una versión del suceso.

El suceso se llegó a investigar en la vía penal en el juzgado de Instrucción Número 1 de Ourense, que mantuvo abiertas diligencias previas durante año y medio. En mayo de 2011 el juez sobreseyó provisionalmente la causa. La aseguradora, que tendrá que hacer frente ahora a la vía civil aunque puede recurrir, abonó en ese proceso 110.000 euros, cantidad que se descontará del montante total que ha fijado el juez de Primera Instancia.

La cantidad fue declarada insuficiente en un auto de abril de 2011 y la familia presentó una demanda contra la compañía de la empresa adjudicataria que gestiona el servicio cobrando del Concello de Ourense así como contra el conductor, transcurrido apenas un mes del archivo del caso. La demanda excluyó la petición de acciones contra la concesionaria. Después de una audiencia previa celebrada en marzo de este año durante la que no hubo acuerdo, los demandantes y los ahora condenados acudieron el pasado día 4 a juicio. La sentencia de primera instancia es la primera solución que da la justicia dos años y medio después del accidente.

El juez condena al chófer del bus urbano y a la aseguradora a abonar de forma solidaria 752.000 euros por las lesiones, secuelas, gastos y necesidades de la víctima, así como cerca de 100.000 euros que corresponden a la mujer y a los dos hijos del accidentado en concepto de gastos y perjuicios morales. Los intereses devengados desde el siniestro incrementan el importe global de las compensaciones económicas por encima del millón de euros. El abogado del perjudicado y su familia solicitaba incluso más, casi 1,3 millones de euros sin contar intereses.

El seguro y el conductor se opusieron a la reclamación en el juicio con el argumento de que la responsabilidad de las graves consecuencias del frenazo no pueden achacarse al chófer del autobús, "pues circulaba atento a la circulación, a escasa velocidad y se limitó a frenar para evitar la colisión", tal y como reproduce la sentencia.

Los demandados alegaron, además, que el septuagenario viajaba en el autobús de pie y sin agarrarse debidamente.

En una sentencia de 16 folios con ocho fundamentos jurídicos, el juez de Instancia 5 resuelve que "no cabe achacar negligencia" al viajero "que con otros usuarios del autobús iba de pie, haciendo un uso correcto del servicio público".

(...)

También a finales de 2009 la prensa reflejaba la postura del edil de transportes de Ourense, que declaraba que la responsabilidad de esta fatalidad había sido fruto de un despiste del propio viajero. El concejal basaba su afirmación en la información que manejaba sobre el accidente:
«Al parecer hay varios testigos que aseguran que el hombre iba de pie en el autobús y que no iba sujeto en el momento del accidente, sino que estaba hablando con otra persona cuando el conductor tuvo que realizar un frenazo debido a que se le cruzó una furgoneta, lo que provocaría que se cayera hacia atrás y se golpease»
«Los conductores están advertidos de que deben circular despacio y efectuar una conducción tranquila para evitar accidentes a los pasajeros. En todo caso, este suceso no se debió a una negligencia del chófer, sino a un frenazo que se vio obligado a dar debido a que se le cruzó una furgoneta en la calle, no pudo hacer otra cosa»

Lo que nos preguntamos es por la parte de responsabilidad de la furgoneta que inicialmente fue la primera clave de esta sucesión de acontecimientos que finalizaron en el desafortunado resultado...

¿Nadie la ha mentado...?

El caso es que leemos comentarios en la propia noticia del diario, y ciertamente da que pensar...:
Una sentencia a todas luces absurda; a partir de ahora un conductor de autobús tendra que pensar a ver qué le es más conveniente: atropellar a una persona que le salga por delante, o frenar y que le denuncien por quien dentro del autobus se pueda caer...  (la Bujaina)

Fuente: La Opinión de A Coruña y Faro de VigoLa Voz de Galicia  

Imagen: La Opinión de A Coruña/Faro de Vigo

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