La Sala de lo Contencioso-Administrativo asegura que "semejante previsión resulta por completo extralimitada" e "innecesaria" porque contradice la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que fija que este tipo de acuerdos deberán especificar un plazo de vigencia.
La sentencia obliga a la Xunta y a los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña a modificar el convenio para establecer un "plazo determinado" de finalización. El tribunal señala que este tipo de convenios "deberán especificar el plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes". El Superior fija un plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la sentencia, para que las tres administraciones públicas modifiquen el convenio que permite que la línea 6 de A Coruña recoja viajeros en Meicende.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta esta sentencia después de que la Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña y Ruta Bus recurriesen la aprobación de este convenio, que está en vigor desde abril de 2015. Las dos firmas reclamaron la anulación del convenio y que se les indemnizase por lucro cesante, según indica la sentencia. Las dos empresas en 2015 eran las titulares de las concesiones de las líneas de autobús que conectan A Coruña con Carballo, Fisterra y Boedo. En la actualidad estos servicios los presta Arriva.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las pretensiones de las dos empresas que recurrieron. También recuerda que el convenio ya recoge que el Concello de Arteixo deberá indemnizar a las concesionarias del transporte urbano e interurbano en caso de que se registrase un descenso en el número de viajeros. El tribunal además considera que el resto de cláusulas del convenio tiene "fehaciente respaldo normativo".
Fuente: La Opinión de A Coruña, 21-12-2017, Iván Aguiar
La sentencia obliga a la Xunta y a los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña a modificar el convenio para establecer un "plazo determinado" de finalización. El tribunal señala que este tipo de convenios "deberán especificar el plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes". El Superior fija un plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la sentencia, para que las tres administraciones públicas modifiquen el convenio que permite que la línea 6 de A Coruña recoja viajeros en Meicende.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dicta esta sentencia después de que la Compañía Metropolitana de Transportes de A Coruña y Ruta Bus recurriesen la aprobación de este convenio, que está en vigor desde abril de 2015. Las dos firmas reclamaron la anulación del convenio y que se les indemnizase por lucro cesante, según indica la sentencia. Las dos empresas en 2015 eran las titulares de las concesiones de las líneas de autobús que conectan A Coruña con Carballo, Fisterra y Boedo. En la actualidad estos servicios los presta Arriva.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza las pretensiones de las dos empresas que recurrieron. También recuerda que el convenio ya recoge que el Concello de Arteixo deberá indemnizar a las concesionarias del transporte urbano e interurbano en caso de que se registrase un descenso en el número de viajeros. El tribunal además considera que el resto de cláusulas del convenio tiene "fehaciente respaldo normativo".
Fuente: La Opinión de A Coruña, 21-12-2017, Iván Aguiar
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