21 de enero de 2024

Un conductor ebrio que embistió a un bus urbano consigue que la justicia "traslada" la culpabilidad al bus.

Desde luego, el titular que leímos esta semana en el artículo en Alberto Mahía, en La Voz de Galicia, cuanto menos, llama nuestra atención:

"Absuelven a un conductor ebrio porque el bus con el que chocó en A Coruña ocupaba 70 centímetros de su carril"

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ABSOLVER:

Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.

Sinónimos: exculpar, eximir, perdonar, indultar, condonar, remitir.
Antónimos: condenar, inculpar.
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Situémonos.

El suceso referido ocurrió en enero de 2020, en la parada de Alfonso Molina a la altura de Matogrande, en sentido entrada a Coruña. Hace hoy justamente cuatro 4 años.

En este Blog Busurbano dimos cuenta de ello. Casualmente pasábamos por ese punto pocos minutos después del accidente:


El autobús urbano (el #Bus334 que servía a la línea universitaria UDC) se encontraba haciendo su parada y el coche colisionó "inexplicablemente" contra su esquina trasera izquierda.

Diréis: "Vaya, qué despiste del conductor, igual iba mirando el móvil o algo...". No lo sabemos. Lo que sí quedó registrado en el atestado aquel día es que el conductor había ingerido algún tipo de bebida espirituosa, ya que en el control de alcoholemia dio un resultado -según se informó por entonces- de 0,69 miligramos por litro (casi 0,7).

Paralelamente, los agentes detectaron (y de hecho, así lo reflejaron en el atestado) que "olía a alcohol y tenía los ojos brillantes"


Atendiendo a ese baremo y circunstancias referidas inicialmente, a partir de 0,61 mg/l, está tipificado como delito y se enfrentaría uno a penas de entre tres y seis meses de prisión o multa de seis a 12 meses. También se puede ser condenado a "de 60 a 90 días" de trabajos en favor de la comunidad y también sufrir la retirada del permiso de conducir entre uno y cuatro años.

[Nos llama la atención que, posteriormente, se dice que se recoge en el fallo que las dos tomas del control de alcoholemia realizadas al encausado no superan el índice de 0,60 miligramos (cantidad necesaria "para determinar un pronunciamiento objetivo de culpabilidad"). (...) ¿Acaso la primera información no era la correcta...?]

En todo caso, este señor fue imputado penalmente, declarado culpable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de "conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas" por el juez de la sala de lo Penal número 4 de A Coruña. A mayores, se le impuso una multa de 1.440 euros y retirada de carné por un año, que entendemos que ya estará más que cumplida, habida cuenta del año en que ocurrió esto.

La sentencia recogía que el acusado conducía...
« ... después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos al volante, lo que le impidió percatarse de que el vehículo tipo autobús se hallaba detenido, invadiendo parte del carril por el que circulaba el acusado, en la parada del autobús existente en su sentido de la marcha a la altura del paso elevado de dicha avenida colisionando con el mismo, ello pese a tratarse de un tramo recto, sin obstáculos en la vía que dificultasen la visibilidad y estando la parada del autobús señalizada»

(un pelín incómoda para leer, la manera que tienen de redactar las sentencias, ¿verdad...?)

Pues bien, esta reciente información nos relata que el sujeto en cuestión, haciendo uso de su posterior derecho, recurrió la sentencia ante la sección primera de la Audiencia Provincial. Con un abogado tan diestro como sin duda es el letrado que se nombra en el artículo de La Voz, este conductor (del que no se conocen ni sus iniciales) consiguió su presunto objetivo: que se le diese "la razón"

Primero: ¿con qué argumentos?

Pues con los siguientes:

>>> Por un lado, que el accidente no se podía achacar al estado de embriaguez del conductor, pues circulaba bien por su carril, mientras que el bus no se encontraba estacionado en la parada de forma correcta, sino que invadía 70 centímetros de la vía por la que iba el apelante.

>>> Por otro lado, que «los signos externos que presentaba el acusado no eran determinantes» de cuánto pudieron influir en el riesgo penalmente relevante:
«El hecho probado se limita a indicar que el apelante presentaba olor a alcohol en el aliento y los ojos brillantes. Ninguno de ellos necesariamente asociados con la incapacidad para conducir, porque el primero se asocia con el no discutido consumo previo de alcohol y el segundo resulta endeble cuando concurre de manera aislada para establecer la merma de condiciones del sujeto para conducir»

Parece ser que el juez determinó que...
«... la colisión no se puede atribuir a una exclusiva responsabilidad del apelante vinculada con la merma de facultades originada por la previa ingesta de alcohol»

Si bien «es cierto» que el ahora absuelto «actuó sin la diligencia necesaria, como demuestra la colisión, concurren en el hecho una serie de factores circunstanciales que impiden fijar esa relación causal entre ingesta, accidente y delito.
 
>> Hay que partir del hecho de que el autobús ocupaba una porción no desdeñable del carril por el que circulaba el acusado (70 centímetros);

>> ... a lo que cumple sumar otros factores concurrentes, como la presencia de otros vehículos en la zona o su velocidad, con lo que eso supone la necesidad de atender a distintos puntos de la vía y de prestar atención a diferentes estímulos, entre los que no se halla, bajo ningún concepto, la ocupación del carril por un vehículo de servicio público detenido».

(Bueno, bueno, bueno...:
¿que en esos "estímulos"
a los que prestar atención
no se halla el fijarte
en si hay algún obstáculo
ante tus narices
que pueda alterar
de manera grave
tu conducción...?
Un curioso planteamiento,
su señoría...)


Segundo:
¿Cómo se entiende esta "maniobra legal"?

Se da por hecho que este sujeto cumplió con las sanciones económicas y administrativas decretadas por el juez. 

De todo esto, obviad el titular inicial y no lo interpretéis "de más", no os envenenéis:

Lo que la Audiencia Provincial concede finalmente es el eximente de la culpa sobre el conductor del coche. O sea, de lo que el tipo se ha deshecho es de "la culpa" del siniestro, traspasándosela al autobús -a su chofer-, que se encontraba en situación de parar a recoger pasajeros, en la parada correspondiente a esa línea, ubicada en el arcén de la vía, invadiendo "el cuerpo del autobús" -efectivamente, sin poder evitarlo- parte de la vía/carril por el que circulaba el hombre «con olor a alcohol, ojos brillantes y que dio 0,6 mg/l en el test de alcoholemia»

Imagen de la cámara de tráfico
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ABSOLVER:

Declarar libre de responsabilidad penal al acusado de un delito.

Sinónimos: exculpar, eximir, perdonar, indultar, condonar, remitir.
Antónimos: condenar, inculpar.
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Juicios y prejuicios.

Podemos callárnoslo (y quedar bien) o podemos reconocer que a nosotros -igual que a algunos de vosotros- también nos ha llamado la atenció el automóvil. Y nos ha dado bastante pena el ver cómo quedó este Infiniti Q30. La marca Infiniti es la división premium de Nissan. 

Por ello nos da por deducir (unilateralmente y bajo nuestro criterio, que es tan válido y respetable como el vuestro) que los trámites que haya tenido que afrontar para llevar a cabo la maniobra legal le habrán valido más que la pena (y nunca mejor dicho...). 

Apostamos a que no es usuario habitual del bus urbano... ;-P


Tercero: ¿Y qué finalidad última se avista al fondo de todo esto...?

Pues intuimos que la intención de fondo es evitar por todos los medios posibles y legales que este suceso enturbie "su currículo" y no le conste como antecedente. Y que si alguna otra vez le vuelve a ocurrir "algo", que no tenga un "extra" de pena (la que nos da el pobre señor...) por este lunar en su historial.

Trasladada la culpa a "otros", el bus urbano la pringa por permanecer invadiendo el carril que le corresponde para ir deteniéndose en el espacio de parada [QUE, por otra parte, NO EXISTE], y para volver a incorporarse desde la parada a la circulación.

Y esto termina por desvirtuar "la relación causal entre ingesta, accidente y delito". Increíble, ¿verdad?, es de maestros darle así la vuelta a la tortilla y conseguir que el juez considere "la nueva propuesta".

Resumidamente, que el caballero "X" le diría a su abogado: "Hay que currárselo para que no me aparezca esta movida en mi historial, que si no, a la próxima me la cargo, macho...".

Y es que, según nos comenta quien sabe más que nosotros, la primera vez que uno se ve envuelto en un asunto de esta magnitud, suele solucionarse con la retirada del permiso de conducir (y a lo mejor una sanción económica, como en este caso). Pero a la que se repite dentro de los 4 años siguientes, se consideraría reincidencia... y ahí ya hay "peligro de pena de cárcel", trabajos en pro de la comunidad y/o retirada de carné un tiempo indeterminado inicialmente (y claro, hay que salvaguardarse, no sea que otro día embistamos a una hormigonera que está realizando un giro a la derecha y su voladizo invada 43 cm el carril de este caballero... aunque recurriendo, trasladaría "la culpa" a otros de nuevo).

Si se continuasen sumando siniestros posteriores, se avistaría la puerta del presidio como destino, con riesgo de perder definitivamente la licencia de conducir, si un juez así lo decreta. Existen otros factores en juego que podrían agravar el castigo (heridos, muertes, etc.). Todo ello tendría que ser considerado por el juez que toque.

Una vertiente más, que desconocemos y que planteamos retóricamente: entendemos que se el seguro del conductor del turismo Q30 le tocaría hacerse cargo, ¿no...?; pero con esta sentencia ¿variaría algo en este sentido...? Con una sentencia como esta, en la que se detalla que el causante del accidente conducía ebrio, si bien se libra de "la culpa", ¿podría incluso el seguro echarse atrás en su responsabilidad...?
Igual no ha lugar a cuestión, pero la dejamos como reflexión, por si alguno de vosotros tiene a bien aclarar nuestra ignorancia y llenar estas lagunas con sabiduría objetiva...

Reacciones y riesgos derivados...

Después de esta exposición que recopilamos y complementamos, basada en en el artículo de Alberto Mahía en La Voz de Galicia y otras fuentes, iremos concluyendo con la parte de "análisis y opiniones particulares" sobre este caso tan... interesante

De entrada, así, a bote pronto, en el círculo próximo en el que planteamos esto, las reacciones al titular fueron variadas. Por guardar las maneras no las reproduciremos (el lenguaje coloquial y espontáneo...). Aunque intuimos que no diferirán de las que hayáis oído manifestar en vuestro entorno, o de las del colectivo de conductores/as de autobuses, que se habrán quedado algo perplejos con esto.

¿Y bien...? 

¿Quiere esto decir que ya existiría un precedente al que echar mano ante cualquier incidente de este estilo...? ¿Ya os podréis empotrar, yendo "algo perjudicados", contra la trasera de un vehículo pesado que, por las razones que sean, sobresalga 70 centímetros de su carril, y "salir sin culpa"?



Ay, la justicia...

Es divertido esto de la justicia; últimamente se está viendo en las televisiones, se escucha en las radios y se lee en los medios escritos, todos los días, cómo acaba siendo una herramienta maleable que se puede retorcer "legalmente" hasta moldearlo a nuestra conveniencia (o a la de quien convenga). A unos sí; a otros, lo mismo, no... Luego nos extrañamos de que haya quien no le tenga fe a sus representantes y pierda la confianza. Y que ocurran las cosas que ocurren.

Pero, claro..., en el "ámbito legal" todo se aviene a hechos que se puedan probar... o no. Y en este caso, se argumenta que el hecho de que el "chocante" fuese en estado de embriaguez no demuestra inequívocamente que influyese en el encuentro "fortuito" con la trasera del bus, que ocupaba parte de "su" carril.

Todos tenemos razón y nadie se equivoca, sea quien sea. Depende del momento en que un juez golpee con el mazo y termine con la historia...

Se nos da por pensar que, si una persona puede evitar un accidente y no lo hace por algún motivo, (y en este caso, con la presencia de sustancias que pueden alterar la función de conducción de un vehículo), no estaría de más someter la circunstancia a más análisis que hacerla coincidir con criterios legales.

El hecho de que este hombre no haya evitado el impacto con el autobús, entendemos que podría responder a una falta de atención flagrante en la conducción. Nadie en su sano juicio pierde el cuidado de evitar colisionar, con lo que sea, no siendo por despiste... o por otras causas.

Y eso sin contar que -suponemos nosotros- ese coche podría haber contado con algún sistema de seguridad activa, de los que contribuyen a prevenir o advertir, con una mínima antelación al menos, de un obstáculo cercano (otro vehículo en la trayectoria), o incluso de aminorar la velocidad in extremis. Sería interesante considerar la velocidad a la que circulaba el coche para evaluar, si ello fuese condicionante, la posibilidad de si ese aviso pudiere haberle puesto en guardia, de cara a mitigar las consecuencias finales: el impacto, que aparentemente, no fue menor.

Por esto a nosotros nos da tanto que pensar...; y entendemos que sí, que el alcohol habría tenido algo que ver en el tiempo de reacción, en ese acto reflejo, instintivo e inmediato, de poder frenar para intentar evitar el choque o ejercitar una maniobra evasiva. Pero claro, para ello suponemos que tendría que haber visto el autobús; y la impresión que nos da es que... "no lo advirtió" (al menos, "a tiempo"). Por tanto, el hecho de que el juez en cuestión decrete que no está probado que el alcohol haya sido causante -o lo que él quiera decir- pues... (a nosotros) eso no nos cuadra mucho, sinceramente.
 
¿Habría algún otro responsable...?

Pues es en lo que estábamos pensando cuando repasamos el post en el que dimos cuenta del suceso.

¿Podría achacarse "algo de responsabilidad" a los diversos equipos de gobierno local que no han participado en minimizar riesgos en estas paradas de Alfonso Molina, con tantos riesgos potenciales para los usuarios del bus...?

Hablamos de la configuración desastrosa y nefasta de las paradas de los buses urbanos e interurbanos en la Avda. de Alfonso Molina. A lo largo de estos últimos años se han dado diversos sucesos en forma de accidentes (podéis repasarlos en ese mismo post donde comentamos el accidente).

Es una cuestión que se arrastra desde hace muchos años y a la que no se le ha puesto remedio, aguardando a una futura remodelación de la Avenida principal de entrada a la ciudad.

Pero hevos aquí que esa remodelación ya esta apalabrada y diseñada con el objetivo de aumentar "la funcionalidad, la capacidad y la seguridad vial" de la avenida, todo ello con un presupuesto de 18,3 millones de euros y de la que se hará cargo Copisa Constructora Pirenaica. ¿Y se contemplan mejoras en las paradas? Sí, efectivamente, eso se anuncia y es obvio. Pero nada se ha mentado sobre la posibilidad de un carril bus o Carril Bus-VAO ni nada por el estilo...

Esta es una recreación de algunas de las mejoras, integradas en esa reforma global de la vía, que comenzará en este año 2024 y se dice que estarán terminadas en el 2026:


Se creará una senda para peatones y ciclistas, separada del tránsito circulatorio de vehículos automóviles, para los que se sumará un cuarto carril por sentido entre la Avda. de San Cristóbal y el enlace con la autopista AP-9; se actuará también en la accesibilidad de cinco de las paradas de autobuses se modificará alguna de las pasarelas peatonales.

No, no veis nigún tipo de via de servicio util y mucho menos un carril específico para el transporte publico. Solamente un aumento de carriles para la circulación habitual. Es maravilloso. Sabemos cuáles son los problemas, intuimos cuáles serían las medidas ideales para mejorar a largo plazo, pero... actuamos de manera primitiva y con la vigencia que se verá en un futuro (o al menos eso auguramos, ya que somos pesimistas)


En fin..., la moraleja es obvia:
"La culpa siempre es del bus"

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Por cierto, el tipo de esta noticia no tendrá nada que ver con el de esta otra, ¿no...? 😅


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