La figura del inspector ya estaba incluida en el anterior reglamento, del año 1986, pero ahora, esgrime el gobierno local, “hay que darle una nueva dimensión”. Por eso, se le atribuyen varias “facultades de policía”, entre las que se incluye cobrar el recargo extraordinario a quien carezca de billete. El importe será igual a 15 veces el precio del billete ordinario, es decir, 15 euros y se podrá abonar en un plazo de 72 horas.
El inspector podrá, pues, requerir el título del viaje a los usuarios e identificar a aquellos que no dispongan del mismo “recabando, en su caso, el auxilio de la Policía Local”. Además, también tiene facultades para retirar la tarjeta de transportes a quien haga un uso indebido de ella y, en este caso, la remitirá al Ayuntamiento junto con la denuncia correspondiente para incoar un expediente sancionador.
Con respecto también a esta norma también se modifica otro artículo en el que, ahora, se exige que todo viajero del autobús urbano debe estar provisto de billete y conservarlo durante todo el trayecto. Se exceptúan de esta obligación los menores de cuatro años que no ocupen asiento.
[Nota del blog busurbano:
A ver si el punto relativo a los niños que pagan y los que no, se va aclarando en su contexto general... Antes, los niños que pasaban el torno en brazos y no ocupaban asiento eran los que no pagaban. Veamos ahora si el baremo de los cuatro años de edad se muestra efectivo].
Fuente: El Ideal Gallego
7 de junio de 2008
El revisor: 15 € de multa a los "sin billete".
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