En este caso se trata de la subvención del Concello al billete de precio reducido, tanto del tipo general como del social, durante los meses de noviembre y diciembre de 2019. El interventor reconoce un "mayor esfuerzo en la consignación inicial" en los presupuestos del año pasado, que fueron prorrogados con relación a los de 2018 al no conseguir Marea Atlántica el respaldo suficiente en el pleno, pero advierte de que la cantidad incluida en las cuentas no fue suficiente.
Este mismo tirón de orejas es efectuado año tras año por el funcionario encargado de la fiscalización económica del Concello, ya que todos los gobiernos municipales han incumplido de forma sistemática su recomendación de que se destinen en el presupuesto los fondos necesarios para costear la subvención al bonobús.
Pero la negativa de los ejecutivos de todos los colores políticos a dotar a esa partida de los recursos precisos obliga posteriormente a solicitar "reconocimientos extrajudiciales de créditos", ya que tampoco se opta por modificar el presupuesto durante su vigencia para ampliar la partida destinada a este fin.
Por esta razón, el interventor insiste ahora en reclamar a los responsables municipales una "mejor previsión de consignación presupuestaria" sobre este gasto. Alerta que la práctica habitual de abonarlo con cargo al presupuesto del año siguiente es "contraria a la legislación vigente" porque está prohibido realizar gasto sin disponer de un crédito "adecuado y suficiente".
Pero la negativa de los ejecutivos de todos los colores políticos a dotar a esa partida de los recursos precisos obliga posteriormente a solicitar "reconocimientos extrajudiciales de créditos", ya que tampoco se opta por modificar el presupuesto durante su vigencia para ampliar la partida destinada a este fin.
Por esta razón, el interventor insiste ahora en reclamar a los responsables municipales una "mejor previsión de consignación presupuestaria" sobre este gasto. Alerta que la práctica habitual de abonarlo con cargo al presupuesto del año siguiente es "contraria a la legislación vigente" porque está prohibido realizar gasto sin disponer de un crédito "adecuado y suficiente".
Pero, además, pone de relieve que implica el riesgo de no contar en el siguiente ejercicio con los fondos necesarios para hacer frente a esa obligación, lo que dificultaría el pago de la cantidad comprometida.
Fuente:
La Opinión de A Coruña, 26-07-2020, José Manuel Gutiérrez
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La Opinión de A Coruña, 26-07-2020, José Manuel Gutiérrez
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