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11 de septiembre de 2015

Tranvías de Coruña, condenada a readmitir a un chófer o a pagarle 59.000 euros.

Leemos en La Opinión de A Coruña que Compañía de Tranvías ha sido condenada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a readmitir a un trabajador o bien a pagarle una indemnización de 59.076 euros. Esta sentencia no es firme, por lo que la concesionaria municipal puede interponer recurso de casación en el plazo de diez días.

La empresa despidió al trabajador, que había estado de baja, al entender que había incurrido en "faltas muy graves" por hacer "una vida normal" durante este periodo de convalecencia. La Compañía de Tranvías llegó a esta conclusión -según consta en los hechos probados del fallo- tras analizar los informes que le habían entregado detectives privados con la rutina del trabajador durante los días en los que estuvo de baja. El conductor, que había entrado a trabajar en la empresa 17 años atrás, cogió la baja por un dolor en la zona torácica derivado de una lesión anterior relacionada con su actividad laboral.
Según consta en el informe de los detectives contratados por la Compañía, el hombre realizó "vida completamente normal", desarrollando actividades como conducir un coche y una moto, ir de compras y cargar pesos "usando las extremidades, con total normalidad".

Antes de que se cumpliesen los dos meses de su baja, el conductor fue despedido por "faltas muy graves", por transgresión "de buena fe contractual, al encontrarse de baja por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo y realizar las mismas actividades sin adoptar precauciones", según explica la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda del trabajador contra la empresa y que, ahora, el Superior ha revocado. Por este motivo, el despido se declara improcedente.
El recurso se fundamenta en que el trabajador no desarrolló ninguna actividad "incompatible con los quehaceres básicos de cualquier persona", que no ha incurrido en "excesos" que pudiesen poner en peligro su recuperación o denotaran una simulación de su enfermedad".

En el informe de los detectives, según consta en la sentencia, se recogen las actividades del denunciante, tales como hacer la compra, visitar a su padre y entrar en "una cervecería" y permanecer dentro una hora -no especifica si consumió o no, en su interior- antes de acudir a la clínica de fisioterapia de la mutua en moto. El afectado alega en su recurso que su dolencia no requería reposo, por lo que considera que no se le puede acusar de violar la "buena fe contractual".

En la argumentación de la sentencia del Tribunal Superior, se explica que, tomando como base la información aportada por la Compañía de Tranvías, "no se desprende de ningún modo" que el denunciante hubiese recuperado la "aptitud para desempeñar su trabajo habitual", ya que sus movimientos "no permiten concluir" que estuviese recuperado, por lo que considera que su despido es improcedente.

Tras la publicación de esta sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la Compañía de Tranvías puede recurrir la decisión en un plazo de diez días, indemnizar al trabajador despedido con 59.076 euros o bien readmitirle y pagarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

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